ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SANCIONES DE INFRACCIONES MENORES

GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA Nº 1672, BARQUISIMETO 21 DE ENERO 2002. CONSEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA

Los ciudadanos de Barquisimeto, merecemos una interrelación social mas civilizada fundada en la observancia y el respeto de las normas de la convivencia, que hagan de esta ciudad, una de notoria significación, por el orden publico presente ante propios y visitantes, en la cual el ambiente y el ornato de la misma, así como el buen estado de los bienes públicos, y sus espacios, nos denoten una mejor calidad de vida realmente existente.

Ello se logra con el concurso de los ciudadanos, deseosos de demostrar el propósito de obtener, para todos una vida mejor, acorde al grado de cultura y evolución social que como pueblo hemos alcanzado.

>> Ordenanza de Convivencia Ciudadana

Titulo 1

Disposiciones Generales.

Capítulo III

INFRACCIONES RELATIVAS A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.

ARTÍCULO 17: “Solicitud de Auxilio a la Autoridad mediante Falsa Alarma”. El que, sin causa justificada, solicite por vía telefónica u otro medio, la presencia o auxilio o de autoridades publicas o entes encargados de prestar servicios públicos, será sancionado con multa de ocho (8) unidades tributarias, o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 41 de la presente ordenanza, por un lapso de setenta y dos (72) horas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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