LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES
TITULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y OPERADORES
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 12.- En su condición de usuario de un servicio de telecomunicaciones, toda persona tiene derecho a:
Numeral 5: Disponer de un servicio gratuito de llamadas de emergencia, cualquiera que sea el operador responsable de su prestación y con independencia del tipo de terminal que se utilice. El enrutamiento de las llamadas a los servicios de emergencia será a cargo del operador.