LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

TITULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y OPERADORES

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 12.- En su condición de usuario de un servicio de telecomunicaciones, toda persona tiene derecho a:

Numeral 5: Disponer de un servicio gratuito de llamadas de emergencia, cualquiera que sea el operador responsable de su prestación y con independencia del tipo de terminal que se utilice. El enrutamiento de las llamadas a los servicios de emergencia será a cargo del operador.

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